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SOLICITUD DE LA CURATELA E INCAPACIDAD

Todas las personas desde su mismo nacimiento tienen capacidad jurídica, es decir, son titulares de derechos y obligaciones (por ejemplo, ser declaradas herederas o propietarias de una finca). Para poder ejercitar sus derechos y cumplir con sus obligaciones, las personas han de tener intacta su capacidad de obrar en el tráfico jurídico.

En este sentido, la tutela y la curatela son dos instituciones jurídicas previstas por la ley para proteger y salvaguardar los intereses de las personas que, por causa de una enfermedad o deficiencia física o psíquica de naturaleza persistente en el tiempo, les impiden gobernarse por sí mismos de manera global o en determinadas parcelas de su vida cotidiana. Esto es, están pensadas para proteger a aquellas personas que tienen su capacidad de obrar limitada o muy mermada, a fin de posibilitar que éstas puedan actuar a través de sus representantes legales (tutor), o con la debida asistencia (curador).

La capacidad de obrar de las personas en el tráfico jurídico solo puede ser privada (o delimitada) mediante una declaración hecha por el Juez en Sentencia, es la llamada declaración de incapacitación judicial de la persona.

Según establece la ley, las personas que pueden instar la declaración de incapacitación judicial son: el propio interesado (presunto incapaz), su cónyuge, sus ascendientes (padres o abuelos), sus descendientes (hijos o nietos), sus hermanos, y en cualquier caso, el Ministerio Fiscal (cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o del Juez el hecho determinante de la tutela).

La Sentencia de incapacitación judicial: Tras un proceso judicial con todas las garantías para el presunto incapaz (tiene derecho a oponerse a la declaración de incapacitación con su propio abogado, así como a presentar la documentación médica y resto de pruebas que le beneficien; en todo caso, será examinado por el Médico Forense, mantendrá una entrevista reservada con el Juez y serán oídos también sus parientes más cercanos), el Juez determinará en la Sentencia (parcial o total) así como la persona u organismo a la que corresponde ejercer la tutela o la curatela (el “tutor” o el “curador”, según el caso).

Las Sentencias de incapacitación judicial se inscriben en el Registro civil, de manera que queda reflejado igualmente en este Registro público la identidad de las personas u organismos a las que el Juez les ha encomendado el desempeño de la función de tutor o curador.

La declaración judicial de incapacitación (ya sea total o parcial) es revisable. Así cabe rehabilitar la capacidad del que en su momento fue declarado incapaz, siempre que se acredite la recuperación de su autogobierno. Del mismo modo, podrá declararse judicialmente la incapacitación total de la persona a la que en un primer momento se declaró solo parcialmente incapaz, siempre que la agravación de su enfermedad repercuta en su capacidad de autogobierno. Para ello es preciso un nuevo procedimiento judicial.

La tutela se reserva para aquellas situaciones en las que la persona es declarada incapaz en grado total. Es decir, la Sentencia considera que la persona declarada incapaz no puede gobernar por sí misma ninguna faceta de su vida (necesita asistencia para todos los aspectos de la vida cotidiana, incluido el seguimiento médico de su enfermedad, así como para la realización de cualquier acto con trascendencia jurídica –por ejemplo, comprar un coche, contratar un préstamo, firmar un contrato de trabajo, etc.).
Para ejercer la tutela, la Sentencia nombra al “tutor” del incapaz. La ley establece un orden preferencial para este nombramiento:

  1. El que hubiera designado el propio tutelado en escritura pública antes de sobrevenirle la situación de incapacidad,
  2. El cónyuge que conviva con el tutelado,
  3. Los padres del tutelado,
  4. La persona o personas que designaron los padres en su testamento respecto de sus hijos menores o incapacitados, 5º un descendiente mayor de edad (hijo, nieto), ascendiente (abuelo/a, padrastro,…) o hermano del tutelado que designe el juez.

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