Sugerencias

Sin embargo, atendiendo a las circunstancias de cada caso, el Juez puede alterar este orden siempre que lo motive y nombrar a la persona que por sus relaciones con el incapacitado o por otras razones, se considere más idóneo.

La tutela es en ocasiones ejercida por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma a la que esté encomendada la protección de incapacitados (en Aragón, la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos), cuando no existan familiares ni parientes del tutelado o el Juez admita sus excusas para asumir los cargos tutelares.

Obligaciones del tutor: En estos casos, el tutor está obligado desde su nombramiento a velar por su tutelado. La ley establece que el tutor está obligado a “procurarle alimentos”, a “promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad” y si el tutelado es menor de edad “a educar al menor y a procurarle una formación integral”.

El tutor también está obligado por la ley a hacer un inventario de los bienes (y deudas) del tutelado en el plazo de 60 días desde la toma de posesión del cargo, que habrá de presentar ante el Juez a fin de proceder a la “formación judicial de inventario”. Esto es esencial, ya que el tutor tiene la obligación de informar anualmente al Juez sobre la situación de su tutelado, así como de rendirle cuentas de la administración de los bienes del mismo.

Los tutores necesitan autorización judicial para realizar una serie de actos de especial trascendencia para el tutelado como las que recoge el art. 271 del Código civil, entre las que se encuentran algunas de las siguientes:

  • internar a su tutelado en un establecimiento de salud mental o educación o formación especial,
  • enajenar (vender o donar) o gravar (por ejemplo, constituir hipoteca) bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos
  • preciosos y valores mobiliarios (acciones, participaciones sociales, etc.) de sus tutelados
  • celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción (en un registro público, como el de la
  • Propiedad o el Mercantil, por ejemplo)
  • renunciar derechos de su tutelado
  • repudiar herencias
  • hacer gastos extraordinarios en los bienes de su tutelado
  • donar bienes de su tutelado
  • concertar préstamos de cualquier tipo, etc.

El tutor tiene derecho a una retribución siempre que el patrimonio del tutelado lo permita.

La curatela tiene la extensión que determine la Sentencia de incapacitación, siempre de acuerdo al grado de discernimiento del incapacitado. Se reserva para aquellos casos en los que la persona declarada incapaz lo es tan solo para algunas facetas concretas de su vida, exactamente las indicadas por el Juez en la Sentencia (por ejemplo, para el seguimiento del tratamiento médico ambulatorio, para la gestión y administración de sus bienes en aquellos casos que excedan de los gastos cotidianos, etc.)

En principio, el curador no sustituye la voluntad del incapacitado sino que complementa su capacidad de obrar en el acto concreto de que se trate (por ejemplo, firma con él para la compra de un piso). Técnicamente, el curador “asiste” al incapacitado en los actos que expresamente imponga la Sentencia y en todo caso en los mismos en los que los tutores necesitan autorización judicial.

La ley establece que, en principio, los tutores de los menores incapacitados sean los propios padres pues son los que ostentan su patria potestad. Al alcanzar la mayoría de edad del incapacitado, se entiende que éste sigue sometido a la patria potestad de sus padres (prórroga de la patria potestad).
Del mismo modo, la ley prevé que cuando el incapacitado sea un hijo soltero que conviva con sus padres o con cualquiera de sus progenitores, se rehabilita la patria potestad a los progenitores (es como si éste hijo a efectos legales volviera a ser menor de edad).

Normativa aplicable:

-Código civil: Títulos IX y X (arts. 199 y siguientes, así como art. 171 respecto de los menores, y otras disposiciones concordantes). -Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 756 a 763). -En Aragón: Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona.

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